El 17 de noviembre del 2003 se aprobó en España la Ley del ruido (Ley 37/2003), la cual se desarrolla en el Real Decreto 1513/2005.
En esta ley se pretende la elaboración de mapas de ruido para determinar la exposición existente y poder adoptar planes para reducir los niveles sonoros cuando sean nocivos o mantenerlos cuando sean los adecuados.
En consonancia con estas premisas, el DB-HR establece las condiciones que una vez generados los mapas de ruido deben cumplir los cerramientos, para poder tener un ambiente saludable en el interior de las viviendas o en los espacios habitables.
La calidad acústica se incluye de lleno en los planes urbanísticos, siendo un factor primordial a la hora de permitir licencias de actividad o de construcción de viviendas, hospitales, centros educativos, etc.
Pero, ¿Qué pasa si todavía no existen mapas del ruido en la zona en la que vamos a realizar un proyecto? ¿Qué valor de índice de ruido de día (Ld) tomamos si no tenemos datos oficiales?
Según la Guía de Aplicación el DB HR en el punto 2.1.1.1 si no se disponen de mapas de ruido se usarán los siguientes valores:
- 60 dBA para entornos residenciales.
- En el resto de entornos se adoptará el Ld establecido en la tabla A del anexo II del RD 1367/2007.